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Adopción - Wikipedia, la enciclopedia libre

Adopción

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Se entiende por adopción (del latín adoptio) o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de forma tal que establece entre ellas relaciones análogas o muy similares a las que resultan jurídicamente de la paternidad.

Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:

  1. Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
  2. Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
  3. No ser tutor en ejercicio del adoptado.

La adopción reviste dos tipos: plena y simple.

La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.

Tabla de contenidos

[editar] Regulaciones

[editar] Argentina

La adopción se encuentra regulada en la ley nacional 24.779, aunque dado el carácter federal del país, las metodologías y especialmente los procesos previos a la adopción y de otorgamiento de la guarda difieren en las distintas jurisdicciones provinciales.

[editar] Chile

Esta figura jurídica se encuentra regulada en la Ley 19.620 sobre Adopción de Menores, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de agosto de 1999.

[editar] Perú

El Título II del Código de los Niños y Adolescentes (artículos 115 a 135) define y regula las adopciones.

[editar] España

A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España produce una cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del ni.ño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.

La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niña que carecen de ella.

Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).
  • Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).
  • Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.
  • Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:
  • Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).
  • En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).
  • Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.
  • Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.
  • Que exista aptitud básica para la educación de un niño.
  • Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.

[editar] Problemas asociados

Si bien la adopción suele nacer de la necesidad de ser padres de los adoptantes y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta.

Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable.

Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopcciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.

[editar] Enlaces externos

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