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Desaparición forzada - Wikipedia, la enciclopedia libre

Desaparición forzada

De Wikipedia, la enciclopedia libre

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Carteles en recuerdo de desaparecidos o víctimas de Desaparición Forzada, un violación de los derechos humanos que se extiende en los cinco continentes. Rosario, Argentina, 2006
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Carteles en recuerdo de desaparecidos o víctimas de Desaparición Forzada, un violación de los derechos humanos que se extiende en los cinco continentes. Rosario, Argentina, 2006

La desaparición forzada es un conjunto de actos de violación de diversos derechos humanos entre los que se encuentra el sometimiento de las victimas a secuestro y cautiverio de manera deliberadamente secreta para causarles sufrimiento, tortura o la muerte, ocultando incluso el paradero de sus restos mortales. El adjetivo "forzada" se utiliza para distinguir estas acciones criminales en las que se reconoce la responsabilidad del Estado, de las desapariciones de personas debidas a accidentes o calamidades, o a la de combatientes en el campo de batalla (desaparecido en combate).

Desde la segunda mitad del siglo XX, con el precedente de los crímenes del nazismo, la multiplicación de los casos de desaparecidos por todo el mundo y en especial, durante el periodo de los régimenes autoritarios en América Latina o las guerras en la antigua Yugoslavia, dió origen a organizaciones especializadas en su denuncia y concienciación, y al desarrollo de una jurisprudencia internacional para su tipificación y persecución.

Desde los años 1990, la desaparición forzada ha sido definida en diversos textos por organismos internacionales en materia de derechos humanos hasta su tipificación expresa como crimen de lesa humanidad, jurídicamente vinculante y de obligado respeto por los Estados signatarios del Estatuto de Roma de 1998.

Las víctimas de éste crimen son conocidas particularmente en América Latina como detenidos desaparecidos (DD.DD.).

Tabla de contenidos

[editar] Concepto jurídico

[editar] Características

La desaparición forzada es un delito complejo, múltiple y acumulativo ya que atenta contra un conjunto diverso de derechos fundamentales[1]

  • derecho a la vida
  • derecho a la libertad
  • derecho a la seguridad e integridad personal
  • derecho a la justicia y proceso legal
  • derecho a la libertad de opinión, expresión e información
  • derechos laborales y políticos
  • derecho a la identidad y a la vida familiar (en el caso de los niños)

En caso de guerra, la desaparición forzada de prisioneros vulnera además [1] derechos expresamente establecidos en los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales:

  • derecho a recibir un trato humano,
  • derecho a recibir protección frente a actos de violencia
  • derecho a no ser sometido a tortura física o mental o a otras formas de coacción
  • derecho del prisionero a que sus familiares y la Agencia Central de Prisioneros de Guerra (el Comité Internacional de la Cruz Roja) sean informados de su captura o traslado a otro campo (artículo 70)
  • derecho a mantener correspondencia (artículo 71)
  • derecho de ser liberados una vez finalizadas las hostilidades (artículo 118).

La desaparición forzada es también un abuso continuo ya que la figura del sujeto titular del derecho, al víctima, se extiende a los familiares que sufren en el tiempo el daño de la ausencia de sus allegados desaparecidos cuya suerte no se esclarece y la impunidad de los autores que no comparecen ante la justicia [1]. Éste daño llega a causar síndromes postraumáticos en los familiares como se reconoce en las sentencias judiciales [2]

Otra característica de la desaparición forzada es la indefensión jurídica absoluta de la víctima que queda desprotegida de los recursos elementales de habeas corpus o de amparo [1] como resultado de la actuación de manera deliberadamente secreta de quienes cometen el crímen. Por ésta razón, sin embargo, su defensa puede ser ejercida por cualquier persona cercana, familiar o amigo, o alguna Organización no gubernamental u Organismo defensor de Derechos Humanos [1].

Debido a que generalmente estos delitos tienen lugar en ausencia de separación de poderes, el sujeto pasivo [1] de la acción en justicia es el Estado en su conjunto que debe reponder a las demandas presentadas, una característica espresamente renocida por la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada [3] .

[editar] Definición del Estatuto de Roma de la CPI

Hasta la constitución de la Corte Penal Internacional no ha existido un solo instrumento internacional jurídicamente vinculante que estableciera la obligación expresa del Estado de proteger en el ámbito universal, a los ciudadanos frente al crimen de desaparición forzada[4].

En vigor desde el 1 de julio de 2002, el artículo 7º del Estatuto de Roma [5] de 1998, establece la siguiente definición:

Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

[editar] Historia del desarrollo del concepto: La resolución 47/133 de la ONU

Representación de una madre e hijo, víctima de desaparición forzada, Mural conmemorativo en Argentina
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Representación de una madre e hijo, víctima de desaparición forzada, Mural conmemorativo en Argentina

El proyecto de desarrollar una Convención internacional sobre la desaparición forzada de personas se remonta a finales de los años 1970 con el llamamiento a la ONU realizado por premio Nobel Adolfo Pérez Esquivel que contaría con el apoyo del gobierno de Francia[6].

La Asamblea General respondió con la resolución 33/173 del 20 de diciembre de 1978 que llevó únicamente a la creación de un grupo de trabajo dentro de la Comision de derechos humanos [7]

En 1983, la Organización de Estados Americanos (OEA) declararía por su resolución 666 XIII-0/83 que toda desaparición forzada debería calificarse de crimen contra la humanidad.

Bajo presidencia de Francia, los trabajos del grupo de derechos humanos y el acuerdo de la Asamblea General llevaron a la resolución 47/133 la ONU que adoptaría el 18 de diciembre de 1992 la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas[8] que evoca en su preambulo una definición de desaparición forzada:

...desapariciones forzadas, es decir, que se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su voluntad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así de la protección de la ley,...

y más adelante, en el punto 2º del artículo 1, enuncia las violaciones que concurren en el acto de desaparición:

La desaparición forzada sustrae a la víctima de la protección de la ley y le causa graves sufrimiento, lo mismo que a su familia. Constituye, en particular, una violación de las normas del derecho internacional que garantizan a cada ser humano los derechos al reconocimiento de su personalidad jurídica, a la libertad y a la seguridad de su persona y a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Viola además el derecho a la vida o lo pone gravemente en peligro.

A la luz de estos progresos, la OEA promulgaría la Convención Interamericana dobre Desaparición Forzada de Personas [9] de 1994 en la que se considera la desaparición forzada como un delito de lesa humanidad imprescriptible definido del siguiente modo:

Para los efectos de la presente Convención, se considera desaparición forzada la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

[editar] Antecedentes históricos a la tipificación de la CPI

[editar] Hasta la carta de las Naciones Unidas de 1948

La evocación del crimen de desaparición forzada arranca con la historia misma de los derechos en la Declaración francesa o Déclaration des Droits de l'homme et du citoyen del 26 de agosto de 1789, donde ya se afirmaba en su artículo 7 y 12:

Ninguna persona puede ser acusada, detenida ni encarcelada sino en los casos determinados por la ley y según las formas prescritas en ella. Los que solicitan, facilitan, ejecutan o hacen ejecutar órdenes arbitrarias deben ser castigados...

La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita una fuerza pública. Esta fuerza se instituye, por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquéllos que la tienen a su cargo.

A lo largo del siglo XIX, el avance tecnológico de las guerras, que aumentó progresivamente la mortandad entre los combatientes y los daños a poblaciones civiles durante los conflictos, provocó el desarrollo paralelo de la conciencia humanitaria en las sociedades occidentales y la fundación de las primeras organizaciones humanitarias como la Cruz Roja en 1859. Al amparo de ésta conciencia, se acordaron internacionalmente las primeras tipificaciones de abusos y delitos en las leyes de guerra conocidas como Convenios de Ginebra a partir de 1864.

[editar] Desapariciones del nazismo: los prisioneros NN

En 1946, los procesos de Nuremberg pusieron en conocimiento de la opinión pública la amplitud del decreto Nacht und Nebel, por el que el régimen nazi promovió la eliminación y ejecución secreta de prisioneros.

[editar] De 1948 a las resoluciones de los años 1990

[editar] América Latina

A comienzos de la Guerra Fría, se crea en 1947 en EE.UU. el Consejo de Seguridad Nacional para el desarrollo de la doctrina de seguridad nacional. Esta doctrina, y su componente para la represión de disidentes, fue la base del adiestramiento impartido a oficiales de los ejércitos de diversos países de América del sur en la US Army School of the Americas en Panamá y la US Special Warfare Center & School de Fort Bragg (Carolina del Norte)[10]. Muchos de los militares llevarían al extremo la doctrina represora en varios países y en especial durante los años 1970 en las dictaduras de Argentina y Chile, provocando los graves y masivos casos de desapariciones cuya denuncia por familiares, asociaciones y personas relevantes de la lucha por los derechos humanos, llevaría posteriormente al desarrollo de una jurisprudencia internacional especial y el reconocimiento del delito de lesa humanidad de desaparición forzada, perseguido por el Tribunal Penal Internacional.

[editar] Guatemala

El término "desaparecido" comenzó a usarse en Guatemala durante los años 1960, luego se extenderá por toda América Latina[cita requerida].

[editar] Argentina

ver más detalles en:

[editar] Chile

ver artículo en detalle Operación Cóndor.

[editar] Panamá: Régimen militar (1968-1989)

Según la Comisión de la Verdad de Panamá, durante la dictadura militar que gobernó el país entre 1968 y 1989 se cometieron al menos 110 asesinatos y desapariciones de opositores en distintos periodos, algunos de las cuales ocurrieron incluso durante la invasión estadounidense de 1989 [11]

[editar] Desde la Convención hasta la constitución del TPI: 1992-2002

[editar] Argelia: la guerra "sucia" contra el FIS (1992-1998)

Tras la anulación del resultado de las elecciones legislativas en Argelia de 1991 que dieron la victoria al Front Islamique du Salut (FIS) y el aumento de la violencia asociada al terrorismo islamista, el gobierno proclamó el estado de emergencia el 9 de febrero de 1992. Desde ese momento, los métodos de guerra sucia empleados por las fuerzas militares, policia y la gendarmería provocaron varias oleadas de desapariciones forzadas, ocurridas especialmente entre 1994 y 1995, en las áreas de mayor apoyo popular al FIS [12].

Según la presidenta Sra. Farouk Ksentini de la Commission nationale consultative pour la protection et la promotion des droits de l'homme el total de desaparecidos sería de 6 146 personas, víctimas de al menos 95 centros secretos de represión dirigidos por el Département de renseignement et de sécurité (DRS) en coordinación con el Centre de conduite et de coordination des actions de lutte antisubversive (CCC/ALAS) del estado mayor del ejército [13].

En marzo de 2006, expiró el mandato de la comisión que recomendó sin embargo, descartar el procesamiento de los autores y la culpabilidad del Estado[14].

[editar] Territorios de la ex-Yugoslavia

[editar] Marruecos

En Marruecos la desaparición forzada de personas fue una práctica habitual[15] durante los llamados años de plomo (1959-1991), durante el reinado de Hasan II. Son célebres los casos del opositor Mehdi Ben Barka, secuestrado en París en 1965, los de varios militares desaparecidos de la prisión de Kenitra donde cumplían condena y encerrados durante 18 años en la cárcel clandestina subterránea de Tazmamart o los varios centenares de saharauis desaparecidos tras la ocupación militar de este territorio por Marruecos en 1976. (Los saharauis constituyen el colectivo más grande de desaparecidos.)[16] El paso por centros de detención clandestino era práctica habitual en el caso de los detenidos políticos, que podían luego ser puestos en libertad, ser detenidos legalmente, ser ejecutados extrajudicialmente o quedar encerrados en lugares secretos indefinidamente. En 2003, reinando Mohammed VI, se creó la Instancia Equidad y Reconciliación (IER) para investigar las violaciones de los derechos humanos (y por tanto las muy habituales desapariciones) e indemnizar a las víctimas o a sus familias, aunque con el límite de que los nombres de las personas responsables de desapariciones y torturas no deben salir a la luz pues se excluye cualquier acción judicial contra ellas.[17] Algunos organismos como la Asociación Marroquí de Derechos Humanos o Amnistía Internacional han denunciado pervivencia de detenciones clandestinas y desaparición de personas en la represión de las actividades de los grupos islamistas.[18]

[editar] Casos de desapariciones desde la constitución del TPI: 2002-

[editar] Chechenia

El 27 de julio de 2006, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló la primera sentencia de condena sobre la Federación Rusa por una desaparición ocurrida en el 2000 tras el comienzo del segundo conflicto checheno en 1999 durante el cual, según la organización no gubernamental rusa Memorial, habrían desaparecido en el curso de detenciones arbritarias entre 3 000 y 5 000 personas, mientras que el defensor de los derechos humanos, Lema Khasuev, ha cifrado en 2 096 los casos de desaparición forzada a manos de fuerzas paramilitares en Chechenia [19].

[editar] Estados Unidos: Vuelos de la CIA

[editar] Organismos y asociaciones

[editar] El WGEID

La resolución 33/173 de la Asamblea General de la ONU envió una solicitud al comisionado de derechos humanos que resultó en la creación del Grupo de trabajo en desapariciones forzadas e involuntarias de la ONU o Working Group on Enforced and Involuntary Disappearances (WGEID).

[editar] El CFDA

El Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie (CFDA).

[editar] Día Internacional de los Desaparecidos

Con el fin de recordar a todas las naciones y gobiernos del mundo la existencia de la realidad de los "Desaparecidos", la Federación Latinoaméricana de Asociaciones de Familiares de Detenidos-Desaparecidos, FEDEFAM, declaró el 30 de agosto como el Día Internacional del Detenido Desaparecido.

[editar] Impacto en la cultura

Numerosas obras artísticas han tomado como tema central la desaparición forzada de personas. A continuación se realiza una breve lista de algunas de las más destacadas:

[editar] Véase también

[editar] Bibliografía

[editar] Notas

  1. a b c d e f Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos. pág C1.4.3. disponible en http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh325.htm
  2. Almiro Rodrigues, Juez del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, en la sentencia a Radislav Krstiç, 2/8/2001: ... es también el nombre de un síndrome postraumático, el síndrome experimentado por las mujeres, niños y ancianos que no murieron y que, desde julio de 1995, hace ya seis años, no tienen noticia de sus maridos, hijos, padres, hermanos, tíos o abuelos. Millares de vidas que, seis años después, continúan mutiladas, privadas del afecto y el amor de sus seres queridos, los cuales han quedado convertidos en meros fantasmas que regresan para rondarlas día a día, noche tras noche.. Fragmento disponible en el artículo de AI,Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones,marzo 2003. Disponible en Ed. digital
  3. artículo 2 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada: Ningún Estado debe cometer, autorizar o tolerar desapariciones forzadas
  4. Amnistía Internacional, Bosnia y Herzegovina Honrar a los fantasmas afrontando la impunidad de las desapariciones,pág. 5. Marzo 2003. Disponible en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR630042003?open&of=ESL-344
  5. Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad. Párrafo 2,i.Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.17 de julio de 1998. disponible en sitio de la Onu, archivo pdf [1]
  6. Eduardo Febbro, Una iniciativa de Argentina y de Francia con historia accidentada. Artículo en El País, 20-Jun-2006. Disponible en http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/subnotas/68730-22331-2006-06-20.html
  7. Question of missing and dissapeared persons. Disponible en web de la Ohchr [2]
  8. Disponible en español en la web de la ONU http://daccessdds.un.org/doc/UNDOC/GEN/N93/091/21/IMG/N9309121.pdf?OpenElement
  9. Artículo II. Convención Interamericana dobre Desaparición Forzada de Personas, 9 de junio de 1994. Disponible en web de la OEA [3]
  10. Instituto de Estudios Politicos para America Latina y Africa (IEPALA). Curso sistemático de derechos humanos. pág C1.4.3. disponible en http://www.iepala.es/curso_ddhh/ddhh325.htm
  11. Informe de la Comisión de la Verdad de Panamá. pág.8. 18 de abril de 2002.Disponible ne http://www.defensoriadelpueblo.gob.pa/miscelaneos/CVerdad/Cuerpo.asp?pagina=8
  12. Informe del Collectif des familles de disparu(e)s en Algérie: Comité Justice pour l'Algérie Les disparitions forcées en Algérie Dossier n° 03, marzo de 2004. Disponible en http://www.algerie-tpp.org/tpp/pdf/dossier_3_disparitions.pdf
  13. François Gèze, Salima Mellah. La "sale guerre" en Algérie : responsables et coupables. Diario Le Monde, 17 de mayo 2005. Disponible en http://www.algeria-watch.de/fr/article/mil/sale_guerre/responsables_coupables.htm
  14. Amnistía Internacional. Informe 2006.http://web.amnesty.org/report2006/dza-summary-esl
  15. Véase el informe de AI Rompiendo el muro de silencio: personas "desaparecidas" en Marruecos (1991)
  16. AI daba en 1991 una cifra cercana al millar de saharauis detenidos desaparecidos desde el inicio de la anexión del territorio por Marruecos en 1976. Véase Morocco: "Disappearances" of People of Western Sahara Origin (índice AI: MDE 29/17/90) y AI, Continúan las detenciones, las desapariciones y las restricciones de las libertades de expresión y movimiento en el Sáhara Occidental
  17. Véase Abderrahim Berrada, La defensa de la impunidad. Crímenes de estado y derechos humanos en Marruecos.
  18. AI estima que, en el año posterior a los atentados de Casablanca del 16 de mayo de 2003, fueron detenidas unas 7000 personas en relación con actividades vinculadas al islamismo, de las cuales sólo 2000 lo fueron de forma legal. Dato citado por El Mundo, «Lo que el rey no verá» (acerca de una visita del rey de España a Marruecos), 9 de enero de 2005.
  19. Amnistía Internacional. Federación Rusa: Primer fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos contra las "desapariciones" en Chechenia. Comunicado de prensa del 27/07/2006. Disponible en http://web.amnesty.org/library/Index/ESLEUR460342006?open&of=ESL-344
  20. Desapariciones, Rubén Blades, Buscando América (letra de la canción)
  21. Dinosaurios, Charly García, Clics Modernos (letra de la canción)

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