Estatuto de Roma
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El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional".
Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la realizó el ex-presidente Bill Clinton sólo un día antes de dejar el poder a George W. Bush.
Pese a la experiencia internacional en suscripción de tratados multilaterales, el mismo estatuto fijo un alto quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El Estatuto entró en vigencia el 1 de julio del 2002.
El 28 de octubre de 2005 los Estados Unidos Mexicanos fueron el centésimo país de ratificar el Estatuto.
[editar] Estructura
El Estatuto se estructura de la siguiente forma:
- Preámbulo
- Parte I: Del establecimiento de la corte (Artículos 1-4)
- Parte II: De la competencia, la admisibilidad y el derecho aplicable (5-21)
- Parte III: De los principios generales de derecho penal (22-33)
- Parte IV: De la Composición y administración de la corte (34-52)
- Parte V: De la investigación y el enjuiciamiento (53-61)
- Parte VI: Del Juicio (62-76)
- Parte VII: De las Penas (77- 80)
- Parte VIII: De la Apelación y la revisión (81-85)
- Parte IX: De la cooperación internacional y la asistencia judicial (86-102)
- Parte X: De la ejecución de la pena (103-111)
- Parte XI: De la Asamblea de los estados partes (112)
- Parte XII: De la financiación (113-118)
- Parte XIII: Cláusulas finales (119-128)