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Juntas Generales de Guipúzcoa - Wikipedia, la enciclopedia libre

Juntas Generales de Guipúzcoa

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Las Juntas Generales de Guipúzcoa (en euskera Gipuzkoako Batzar Nagusiak) son el parlamento y órgano legislativo del territorio histórico de Guipúzcoa, que a su vez forma parte de la comunidad autónoma del País Vasco.

Entre las atribuciones que poseen las Juntas Generales se encuentran:

- Aprobación de normas forales, mediante las cuales se regulan materias en las que el territorio histórico tiene competencias. Cuando se trata de competencias exclusivas del territorio histórico esas normas forales tienen rango equivalente a ley. Entre las materias en las que Guipúzcoa tiene competencias exclusivas se encuentran el funcionamiento de los órganos forales como la Diputación Foral de Guipúzcoa o las propias JJGG.; los presupuestos y cuentas del territorio histórico, los planes sectoriales, el régimen tributario, el régimen tributario y de financiación de los ayuntamientos, los bienes provinciales y municipales y las demarcaciones municipales.

- Elección del Diputado General, que es la cabeza del poder ejecutivo del territorio histórico.

- Aprobación de los presupuestos del territorio histórico.

- Control e impulso de la actividad de la Diputación Foral de Guipúzcoa.

Las Juntas Generales están formadas por 51 junteros que son elegidos por sufragio universal. Las elecciones a las Juntas Generales se celebran cada 4 años y suelen ser coincidentes con las elecciones municipales. La composición actual de las Juntas Generales de Guipúzcoa es la siguiente:

La elección de los junteros se realiza sobre la base de 4 circunscripciones electorales: Donostialdea (17 junteros); Deva-Urola (14 junteros); Bidasoa-Oyarzun (11 junteros) y Oria (9 junteros). Las circunscripciones no se ajustan del todo a las tradicionales demarcaciones comarcales; la de Donostialdea no comprende toda la comarca de Donostialdea, sino solo San Sebastián y la subcomarca de Buruntzaldea; Deva-Urola, comprende las comarcas del Alto Deva, Bajo Deva, Urola-Costa y la subcomarca del Alto Urola. Bidasoa-Oiartzun comprende el Bajo Bidasoa y la subcomarco de Oarsoaldea. Finalmente, Oria comprende Tolosaldea y lo que propiamente es el Goyerri.

La sede de las Juntas Generales se encuentra desde 1983 en el barrio de Ayete de San Sebastián en el edificio conocido como la Casa Blanca o Etxe-Zuri. Sin embargo, por falta de espacio en dicho edificio los plenos de las Juntas Generales se han de celebrar en otros recintos. Actualmente está prevista la construcción de una nueva sede de las JJGG que estará ubicada en el Parque Tecnológico de Miramón en San Sebastián.

[editar] Historia

La historia de las Juntas Generales de Guipúzcoa puede dividirse a grandes rasgos en dos periodos; un primer periodo que abarca desde su formación en el siglo XIV hasta su abolición en 1876 y un segundo periodo, contemporáneo, que abarca desde su restauración en 1979 hasta la actualidad.

En ese primer periodo las Juntas Generales de Guipúzcoa acumulaban tanto el poder ejecutivo, como el legislativo y el judicial sobre el territorio de Guipúzcoa, sin haber una clara división de poderes y siendo el máximo órgano de poder de dicho territorio. Las Juntas funcionaban como una asamblea representativa de las villas que conformaban la provincia de Guipúzcoa que se reunía cada cierto tiempo para hacer uso de sus atribuciones que como hemos dicho antes abarcaban tanto aspectos ejecutivos y legislativos como judiciales. Para los periodos de tiempo entre junta y junta, las Juntas Generales nombraban la Diputación, que era el órgano encargado de dirigir la provincia en el día a día y llevar a cabo lo acordado por las Juntas Generales. Al frente de la Diputación se encontraba el Diputado General, cuyo mandato duraba de junta a junta. Este órgano ejecutivo estaba en cualquier caso subordinado a las Juntas Generales.

De acuerdo a la norma foral escrita y las costumbres tradicionales las atribuciones de las Juntas Generales de Guipúzcoa eran las siguientes: a) Hacer guardar las leyes y ordenanzas. Esta labor la realizaban de forma conjunta con el Corregidor, figura que era nombrada por el rey. b) Realizar el repartimiento fogueral, es decir determinar los impuestos y modo de recaudación de los mismos entre los diferentes elementos de la provincia. c) Recibir el juramento de los Fueros por el rey. d) Nombrar la Diputación de Guipúzcoa, así como al resto de los elementos directivos de la provincia salvo los que emanaban de la Corona como el Corregidor. e) Instrumentar el pase foral a la legislación de origen real. (Vetar aquellas leyes reales que contravenía los Fueros). f) Efectuar las levas militares y llamar a las armas a las milicias forales, encargadas de defender el territorio de Guipúzcoa. El ejército real solo disponía en Guipúzcoa de guarniciones localizadas en Fuenterrabía y San Sebastián, quedando la defensa del resto del territorio bajo responsabilidad de las Juntas Generales. g) Administrar la provincia estableciendo el presupuesto general, cuidando de la red viaria, pesas, medidas, problemas municipales, etc. h) Ejercer funciones judiciales atendiendo a todas las reclamaciones, corrigiendo sentencias,mediando en pleitos entre concejos, villas y vecinos, etc..

Existían dos tipos de Juntas Generales; las juntas ordinarias y las extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebraban bajo una cierta periodicidad, que fue variando con el tiempo; en un principio esta periodicidad no estaba establecida. En 1472 se estableció que las juntas ordinarias se celebraran cada dos años y finalmente en 1677 se estableció que tuvieran un carácter anual. Cuando algún hecho concreto de suficiente importancia ocurría en el periodo entre dos juntas ordinarias (por ejemplo estallaba una guerra); se convocaban juntas extraordinarias.

Al contrario que Vizcaya o Álava, donde sus Juntas Generales se reunían siempre en un mismo sitio; las Juntas Generales de Guipúzcoa eran itinerantes; es decir se reunían cada vez en una villa diferente. Las 18 localidades en las que reunían las Juntas quedaron fijadas en 1472 y también fue fijado el orden en el que se irían rotando: Segura, Azpeitia, Zarauz, Villafranca, Azcoitia, Zumaya, Fuenterrabía, Vergara, Motrico, Tolosa, Mondragón, San Sebastián, Hernani, Elgóibar, Deva, Rentería, Guetaria y Cestona.

Probablemente acudieran a las primeras juntas toda clase de procuradores sin mayor distinción social ni de sexo; pero en el siglo XVI se establecieron varios condicionantes de elegilibidad que perdurarían hasta el siglo XIX; solo podían ser junteros aquellos varones, poseedores de cierta renta, vecinos afincados de la localidad a la que representaban y de limpieza de sangre asegurada y probada (lo que solía suponer un cierto desembolso económico). También se les exigía hablar y escribir en castellano, lengua de la administración. Ni sacerdotes ni abogados podían ser junteros. Cada concejo o villa con derecho a voto podía enviar un juntero. En Guipúzcoa los concejos o villas más pequeños se agrupaban en Uniones forales que acumulaban los fuegos (votos) de sus componentes y mandaban un único representante común a las Juntas Generales. Los votos (denominados fuegos) de cada juntero eran proporcionales a la población de la villa, concejo o unión a la que representaba. Generalmente la oligarquía de cada concejo o villa controlaba la elección del representante de turno y de tal manera influía en las Juntas Generales, defendiendo los intereses particulares de cada localidad.

Las Juntas Generales dejaron de celebrarse como consecuencia de la aplicación de la ley del 21 de julio de 1876 que derogaba el régimen foral vasco. Esa ley se aprobó al poco de finalizar la Tercera Guerra Carlista (1872-1876), en la que el País Vasco y Navarra habían sido el principal bastión del pretendiente carlista al trono; que resultó derrotado en la guerra.

Durante un siglo la recuperación del régimen foral y de las Juntas Generales fue una de las principales reivindicaciones del nacionalismo vasco, movimiento político surgido en parte a causa del malestar producido por la derogación de los Fueros y de las Juntas Generales.

Su resurrección se produjo durante la Transición. El Real Decreto del 4 de enero de 1978 que establecíó el régimen preautonómico para el País Vasco, autorizaba al Gobierno a reestablecer, antes de las elecciones municipales, sobre la base del respeto al régimen foral vigente, las Juntas Generales.

El paso fundamental se produjo con la Constitución Española que se aprobó ese mismo año y que derogó definitivamente la ley de 1876 al reconocer los derechos forales de las 4 provincias vasco-navarras en su disposición adicional primera donde se puede leer: La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

El Real Decreto del 26 de enero de 1979 es el que resucita definitivamente las Juntas Generales de Guipúzcoa, que quedan definidas de la siguiente manera:

Artículo 1º: Las Juntas Generales de Guipúzcoa son, conforme a su tradición histórica, el órgano de participación del pueblo guipuzcoano en la administración y gobierno provincial.

Artículo 2º: Los Municipios de Guipúzcoa, a los efectos prevenidos en el presente Real Decreto, se agrupan en comarcas o circunscripciones electorales, coincidentes con el ámbito territorial de los Partidos judiciales de Azpeitia, San Sebastián, Tolosa y Vergara.

Las nuevas Juntas Generales surgidas en 1979 son una institución moderna basada en el sufragio universal y que tiene un carácter legislativo. Su sede quedó fijada en la capital de la provincia, San Sebastián.

Fuente: Bernardo Estornés Lasa - Enciclopedia Auñamendi

[editar] Enlaces externos

Web de las Juntas Generales de Guipúzcoa

[editar] Véase también

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