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Fuero - Wikipedia, la enciclopedia libre

Fuero

De Wikipedia, la enciclopedia libre

Los fueros locales o fueros municipales eran los estatutos jurídicos que recogían en la Edad Media las costumbres de cada localidad, además de los privilegios otorgados por los reyes a las mismas, así como el conjunto de disposiciones que preservaban la nobleza, el clero y el vasallaje de una zona.

Era un pacto solemne entre los pobladores y el rey, y también —por extensión— eran las leyes que regían determinada comarca o localidad.

En un comienzo las pretensiones de los pobladores era la de incluir en el pacto derechos de carácter público. El derecho privado primeramente estuvo casi excluido. Luego fue progresivamente incorporado en la legislación foral. La razón se debía a que aquellos derechos que estaban en discusión no eran éstos, sino los relacionados con reivindicaciones que los pobladores anhelaban; con su status jurídico. Para la constitución del referido pacto era siempre necesaria la firma real, porque por más que se hubiesen tratado tales reivindicaciones con un noble de rango inferior, era el rey quien juraba respetar y hacer cumplir esos derechos reclamados.

Los fueros como Cartas Pueblas son el conjunto de leyes y libertades entregados a los repobladores de una villa, es decir, una población sin señorío o cuyo señorío correspondía al rey. En estas leyes se detallan las libertades, como la elección de alcalde, tributos a la corona, la obligación de prestar auxilio a la mesnada real con peones y caballeros villanos, y muchas prerrogativas que hacían al hombre de la ciudad más libre que el campesino de régimen feudal (aunque el feudalismo en España es mínimo a excepción de Cataluña y en menor medida, León). A cada fuero le correspondía, aparte de la ciudad o villa, un alfoz o territorio, que contaba con varias aldeas y municipios, dependientes de la villa principal. La población tenía un concejo, que gobernaba, y representaba a la ciudad en las cortes. El concejo tenía gran poder sobre el alfoz y la ciudad, sin embargo, no podía conceder cartas-puebla, es decir, dar título de villa a cualquier aldea (eso era potestad real, como la carta-puebla de Añover de Tajo). Cabe aclarar que una villa es aquella población con capacidad de hacer justicia (juzgar, detener y ajusticiar e imponer penas), y se simboliza en los rollos o picotas de piedra (columnas donde se hacía justicia, e.g. ejecuciones)

Tabla de contenidos

[editar] Origen

Cuando los reinos del norte de la península Ibérica iniciaron la reconquista para recuperar tierras que estaban en poder de los musulmanes, era menester que los reyes contasen con el consenso del pueblo; pues no existía ejército, y había que emprender una lucha muy denodada contra los árabes. Además la empresa de la reconquista no significaba sólo derrotar militarmente a los árabes, sino repoblar; ocupar zonas de peligro. Es entonces cuando nace la legislación foral.

La comunidad llevaría adelante esta gesta si le garantizaban ciertos privilegios. Estos se obtenían mediante la firma de un pacto con el monarca. Y cuanto mayores eran los peligros mayores eran tales privilegios que la comunidad reclamaba. En un principio los mismos eran de tipo fiscal: concretamente pretendían ser exceptuados de pagar ciertos impuestos. Luego, con el tiempo, tales pactos implicaban una legislación más compleja.

En la España medieval el fraccionamiento del poder condujo al fraccionamiento jurídico. Cada ciudad o villa, o cada comarca, aplicaba su propio derecho foral.

La Reconquista en España se caracteriza por el hecho de que antes que una lucha constante, se trata de una ocupación y repoblación del territorio. En un primer momento se tomó el interés en repoblar las tierras entre el Cantábrico y el Duero, a través de presuras o aprisios, que se dieron paralelamente en Cataluña en la plana de Vic.

Como medio de repoblación durante la Reconquista una vez se alcanza el Duero, el impulso repoblador desde el norte es mayor, así que las extremaduras o tierras fronterizas entre el Duero y el Tajo se repoblaron por fueros, es decir, se repoblaban villas, no se creaban nuevas como con los anteriores métodos. Esto ocurrió entre los siglos X y XIII y surgió en Castilla.

El primer fuero del que se tiene constancia es el de Brañosera lo otorgó Nuno Nuñez a los habitantes de Brañosera, otros pueblos y ciudades de Castilla tuvieron fueros, como Sepúlveda, Castrojeriz, Andaluz (Soria) y Burgos. Durante el siglo XI se otorgaron los más importante fueros en Castilla-León: los de Logroño, Segovia, Ávila y Salamanca, y más tarde Toledo, que servían de eje defensivo frente Al-Ándalus, siendo Toledo una avanzadilla, aún de capital de los reinos más adelante se otorgarían fueros al resto de ciudades importantes (Madrid, Medina del Campo, León...). En Aragón los fueros son más tardíos y el más relevante es el de Teruel, paralelo al de Cuenca. En Navarra, todo el territorio se foralizó. Actualmente, las únicas comunidades autónomas españolas que se basan en los fueros son Navarra y el País Vasco. Esta última con sus tres diputaciones forales: Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, y esta última dividida en Infanzonado o Tierra Llana y Villas y Ciudad.

Los fueros se extendieron por la península Ibérica en los reinos de León, Castilla, Navarra y Aragón (donde se les denominaba costumbres). Todos tenían su raíz en el derecho consuetudinario y de su conjunto, unidos a las normas romanas y visigodas, dieron lugar a recopilaciones de ámbito territorial supramunicipal, dando lugar al Fuero de Aragón, Fuero de León, Fuero general de Navarra, Fuero Juzgo, Fuero Real y Fuero viejo de Castilla fundamentalmente.

Aunque los fueros dejaron de otorgarse en el s XIII (debido al menor empuje demográfico), la importancia de los fueros traspasa el ámbito medieval. Así, las guerras de las comunidades de Castilla vieron como se levantaron en un principio, los comuneros para defender sus derechos forales. Durante la Guerra de Sucesión, se suprimieron los fueros en la corona de Aragón y los últimos fueros (los navarros) aún siguen vigentes, hasta cierto punto. Cabe destacar la importancia de los fueros en las guerras carlistas del s XIX.

[editar] Otros usos jurídicos del término

En derecho también se denomina fuero a los privilegios o normas especiales que aplican a una o varias personas por algún motivo en particular. En concreto, tienen gran importancia las personas aforadas por su pertenencia a un Parlamento, como representantes de la soberanía popular.

Estas personas, mientras se encuentran en su cargo, tienen privilegios propios, como la inviolabilidad o el sometimiento a tribunales específicos.

[editar] Véase también

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