Aerarium
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En la antigua Roma el aerarium (erario en el español moderno) era el nombre que se daba al tesoro público, obtenido mediante la recaudación de los impuestos. Su sede se encontaba en el Templo de Saturno en la colina del Capitolio, por lo que comúnmente recibía el nombre de Aerarium Saturni. Su supervisión correspondía a los censores, aunque la gestión de los impuestos era supervisada por los cuestores.
Al instalarse el Principado, el Aerarium se convirtió en el tesoro público del Senado, y sus ingresos procedían exclusivamente de la tributación de las provincias senatoriales, auqnue el propio Augusto encomendó el control de esta recaudación a un procurator ecuestre nombrado directamente por él, y se reservó el derecho de disponer del dinero depositado en esta caja pública.
Paralelamente, Augusto desarrollo progresivamente otras cajas de impuestos; así, en 4 adc creo el Aerarium Militaris para pagar el premio en metálico establecido para los militares que se licenciaban al cumplir el período prescrito de servicio; poco antes se había configurado el patrimonium Caesaris, o caja a la que afluían los impuestos de las provincias imperiales, y el patrimonium rei privatae o fortuna personal del emperador, que se nutría con las propiedades personales del emperador, que incluían todas las rentas de Egipto, anexionado al Estado Romano como propiedad personal del emeprador.
Los impuestos que nutrían la caja pública eran bastante variados, y, en general, relativamente similares a los actuales. Así, existían impuestos directos e indirectos, pero hay que tener en cuenta que los ciudadanos romanos de Italia y de las comunidades provinciales con ius italicum, estaban exentas de impuestos directos desde comienzos del siglo II adc.
El impuesto directo más importante era el vectigal o tributo impuesto por Roma a los pueblos sometidos a ella, que se consideraba una especie de compensación por el cultivo de las tierras asignadas a la comunidad, ya que el suelo provincial era propiedad del pueblo romano, y éste, a través de l Senado, lo cedía en uso a cada comunidad provincial. Así mismo, las comunidades privilegiadas de las provincias, colonias y muncipios, debían satifacer al estado romano un impuesto equivalente llamado tributum.
Los impuestos indirectos eran bastante variados, y encajan en la definición de consumos. El más importante era un porcentaje aplicado sobre la compraventa de productos, llamado centesima rerum venalium, equivalente al 1% del valor de lo intercanviado, pero que en algunas provincias, particularmente las de la Galia eras superior, recibiendo el nombre de Quadragesima Galliarum, y equivalía al 2,5 %.
Otros impuestos se aplicaban sobre determinados actos jurídicos, como la vigesima hereditatis, un 2% sobre las herencias, o la vigesima libertatis, un 2 % sobre el valor de los esclavos manumitidos.
La gestión de estos impuestos era supervisada por procuradores ecuestres nombrados por el emperador, a veces generales, a veces concretos, y, en general, se cobraban en los portoria u oficinas de impuestos.
En los primeros tiempos del Imperio, al igual que a finales de la República, la recaudación era arrendada por el estado a coporaciones privadas, llamadas societates publicanorum, o, más comúnmente, publicanos, que pagaban un tanto alzado a la caja pública y después recaudaban los impuestos por sus propios medios, evidentemente, con apoyo de las autoridades provinciales.
Este sistema provocaba numerosos problemas de orden público, por lo que, progresivamente, las societates publicanorm fueron sustituidas a lo largo del siglo I por procuradores ecuestres nombrados por el emperador.