Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera
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El ADR (del inglés European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) es un acuerdo internacional europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera basado en recomendaciones de la ONU. Se firmó en Ginebra el 30 de septiembre de 1957. Además de la mayoría de los países europeos, existen otros países asiáticos y del norte de África que también han suscrito este acuerdo. La última revisión publicada de dicho acuerdo entró en vigor en el año 2005; están previstas revisiones bianuales.
Este acuerdo es similar a los existentes para el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), por mar (IMDG) y por vía aérea (OACI).
Este acuerdo, fija las normas sobre cómo embalar, transportar, documentar, y de cualquier otro aspecto sobre el transporte de las mercancías peligrosas por carretera. También fija las responsabilidades de cada interviniente en las operaciones de transporte. Para evitar daños a los seres humanos, animales, medio ambiente o bienes.
La normativa contiene una lista detallada con epígrafes para la mayor parte de las mercancías transportadas (codificadas según una numeración establecida por la ONU) y los requisitos normativos que se aplican a cada caso.
No es solo aplicable a los transportes internacionales, en Europa y el caso concreto de España, el cumplimiento de esta normativa es obligatorio para todos los transportes de mercancías peligrosas dentro del territorio de cualquier país miembro.
Los requisitos establecidos en esta normativa afectan tanto a los transportistas como a las empresas que carga y descargan mercancías peligrosas, así como a aquellas empresas fabricantes de elementos y materiales relacionadas con el transporte, embalaje y manipulación de estas mercancías.