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Crédito Documentario - Wikipedia, la enciclopedia libre

Crédito Documentario

De Wikipedia, la enciclopedia libre

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La Carta de Crédito ó Crédito Documentario es un instrumento de pago independiente del contrato que dió origen a la relación entre las partes negociantes, es decir, el comúnmente llamado "Contrato de compra-venta Internacional". Tienen sustento legal en las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios - UCP 500 de la ICC (International Chamber of Commerce), que en la jerga son conocidas en conjunto como "la brochure 500". En relación a los demás instrumentos de pago que son normalmente utilizados en el curso de las operaciones de comercio internacional, como las Cobranzas (UCP 522), Órdenes de pago, Transferencias, etc. los créditos documentarios ofrecen la mayor seguridad en cuanto al riesgo de cobro.


[editar] Definición

Legalmente, siguiendo las disposiciones de la UCP 500, un crédito es toda operación por la que un banco, obrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a:

  • Pagarle a un tercero,
  • Aceptar y pagar o descontar Letras de cambio
  • Autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichas letras.

La obligaciones del banco pueden estar supeditadas a la entrega de documentos de índole comercial (Conocimiento de Embarque, Factura Comercial o Invoice), aduanero (Certificado de Origen) o técnico (Certificado de Calidad), pudiendo variar según las instrucciones de quien ordene la apertura de dicho crédito.

[editar] Sujetos

Ordenante: es quien solicita la apertura del crédito documentario, e instruye al banco sobre las condiciones para llevarlo a cabo.
Banco Emisor: es el banco sobre quien recae la obligación principal para con el Beneficiario. Obra a pedido y bajo las instrucciones del Ordenante.
Beneficiario: es quien tiene el derecho de cobro en función del cumplimiento de las condiciones impuestas en el crédito.
Banco Corresponsal: según la responsabilidad que tenga, se llamará Banco Pagador si debe entregarle dinero a la vista al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obligaciones (pago a la vista), Banco Negociador si estuviera encargado de descontar Letra/s al Beneficiario contra el cumplimiento de sus obliglaciones (pago diferido), Banco Aceptador si acepta la/s Letra/s del beneficiario para pagárselas al vencimiento, o Banco Avisador si solo actúa notificando al Beneficiario de la apertura del crédito a su favor.

Los usos y costumbres hacen que el Banco Corresponsal puede investir la figura de más de un sujeto, por tener responsabilidades diferentes (ej: puede ser Banco Avisador y Negociador a la vez)

[editar] Tipos

1. Domésticas

Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio localmente y, generalmente. No requiere la intervención de otra institución financiera. Establece una relación triangular entre el Ordenante del instrumento, el Banco Emisor y el Beneficiario vendedor. Es la Carta de Crédito abierta en favor de un beneficiario que tiene su domicilio en el exterior. Generalmente intervienen Bancos del exterior como intermediarios ante el beneficiario. Al abrir la Carta de crédito, el Banco la remite a su corresponsal extranjero para que agregue su confirmación y dé aviso al beneficiario, directamente ó a través de su propio corresponsal en el país de destino.

2. Revocables o Irrevocables

La carta de crédito, por defecto se considera “irrevocable”, es decir que el compromiso emitido y aceptado por las partes no puede ser modificado sin el consentimiento de todas las partes involucradas (ordenante, Bancos, beneficiario). Por expresa indicación puede emitirse un crédito documentario nominado como “revocable” en cuyo caso podrá modificarse siempre que no haya sido utilizado, quedando firmes las obligaciones adquiridas o en curso de ejecución.

3. Comerciales o Financieras

Según el tipo de obligación que ampara la Carta de Crédito puede ser comercial, cuando la transacción que la involucra es una operación de Compraventa que puede ser local o internacional (de importación o de exportación); ó financiera cuando asegura el cumplimiento de una obligación de este orden (Stand By)

4. Nominativas ó negociables

Es nominativa la Carta de Crédito que indica expresamente los bancos autorizados para confirmar, avisar y negociar el instrumento, siendo negociables libremente aquellas que no indican expresamente los bancos nominados para intervenir en su manejo. A vista, por aceptación o por pago diferido

Según su disponibilidad la Carta de Crédito podrá ser a vista cuando el pago se efectué de inmediato contra presentación de documentos conformes; por aceptación, cuando el pago se produzca por la aceptación del Banco pagador de una letra de cambio librada aplazo cierto; ó por pago diferido, cuando el pago se establezca a un plazo determinado luego de la utilización del instrumento (Días fecha factura o de la emisión de documento de transporte).

5. Cartas de Crédito Particulares

  • Transferibles

La Carta de Crédito que expresamente así lo indique, le permite al beneficiario hacer disponible el crédito total ó parcialmente a un tercero (2do Beneficiario), bajo los mismos términos, condiciones, obligaciones y beneficios, excepto el valor y precio de las mercancías que podrá ser reducido. La omisión de indicación al respecto implica que es intransferible.

  • Rotativas

Incluye la restitución inmediata del valor del crédito toda vez que sea utilizado permitiendo su reutilización en la misma forma, monto y condiciones originales, durante un plazo determinado.

  • De Anticipo

Permiten el pago anticipado total o parcial contra simple recibo y compromiso expreso de presentación de documentos (Cláusula Roja) ó contra un certificado de depósito en almacén autorizado, facturas u otros comprobantes de disposición previamente convenidos e identificados en el crédito (Cláusula Verde).

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