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Canon por copia privada (España) - Wikipedia, la enciclopedia libre

Canon por copia privada (España)

De Wikipedia, la enciclopedia libre

El canon por copia privada es una tasa aplicada a diversos medios de grabación y cuya recaudación reciben los autores, editores, productores y artistas en compensación por las copias que se hacen de sus trabajos.

Se contempló por primera vez en la legislación española en la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual [1]. En el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual española (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril) [2], también se reguló la pretensión compensatoria resultante de una presunta afectación del derecho patrimonial de autores, editores, artistas, productores audiovisuales y fonográficos, cuando el comprador realiza copias para uso privado. La Ley obliga a ejercitar el cobro a través de las entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE y AGEDI). Por ello se le denomina un "derecho de remuneración de gestión colectiva forzosa".

El canon por copia privada se cobra en España a los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales o audiovisuales. No obstante, la SGAE indica que la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración.

En septiembre de 2003 se empezó a aplicar a los CD y DVD vírgenes como resultado de un acuerdo entre las entidades de gestión de derechos de autor (con la SGAE al frente) y ASIMELEC. Esto provocó una gran polémica al resultar evidente que estos soportes se usan con frecuencia para otros fines ajenos a la copia privada, y porque dicho acuerdo se negoció sin la participación ni presencia de consumidores y autoridades.

Según las cifras que publica la propia SGAE, entre los años 2003 y 2005 su recaudación ha crecido casi un 12% y se sitúa en 300 millones de €.

Independientemente de la posible consideración económica de estos conceptos (ingreso coercitivo, remuneración de la propiedad intelectual, cuasi-impuesto, etc.) la Teoría económica indica que este incremento de los costes se traduce necesariamente en un incremento de precios en proporción a las elasticidades relativas de demandantes (consumidores) y oferentes (en este caso, empresas cuyos productos están sujetos a la exacción). Se suele considerar pacíficamente que debido a las características de la demanda, los consumidores son los agentes económicos sobre los que se repercuten en mayor medida estos sobrecostes.

Según han declarado los defensores del canon, éste permite la protección de la cultura autóctona y fomenta la aparición de nuevos talentos. Además han expresado que también debería extenderse a las líneas ADSL y, si es posible, a cualquier otro soporte que permita el almacenamiento, reproducción y distribución de obras musicales o audiovisuales (ej. discos duros, llaveros USB).

La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006, prohíbe expresamente el canon sobre el ADSL y sobre los discos duros, con algunas limitaciones.

Tabla de contenidos

[editar] Objeciones al canon

El canon ha sido fuertemente contestado por muchos consumidores, dando lugar a distintas campañas, sobre todo en internet. Estos consideran que el canon es arbitrario, al no llevar el control de qué obras musicales son realmente utilizadas al repartir el dinero entre los autores. Según los abogados de la SGAE en diversas charlas sobre el tema, el reparto se realiza de forma proporcional a la «importancia» del autor. El canon se cobra incluso a quien usa cintas, CD o DVD para grabar su propia música, datos personales o material que no pertenezca a socios de la SGAE. Según la legislación, es posible definir excepciones al cánon para ciertas asociaciones, aunque en la actualidad parece que nunca se ha aplicado.

Si la SGAE aplica en sus estimaciones dicha relación de sustitución (1 copia = 1 venta), se podría considerar pacíficamente que las valoraciones de dicho organismo referentes a la minoración de ingresos derivadas de la copia privada están, en enorme medida, sobrevaloradas y condicionadas por el interés de maximizar el canon. Si la SGAE corrige dichas cifras considerando que 1 copia < 1 venta, debería reconocerse que no se está planteando correctamente el tema en sus declaraciones públicas.

Ha habido muchos casos en los que se ha tratado de cobrar el canon a establecimientos que ponían únicamente música de autores ajenos a la SGAE, o se ha amenazado con denunciar a los mantenedores de páginas que distribuían música con permiso de sus autores, o de la que eran autores.

Pese al cobro del canon, en España es ilegal copiar discos protegidos con anticopia (o DRM).


[editar] Cuantía del canon

La cuantía del canon según publica [3] la Sociedad General de Autores y Editores, depende según se apliquen a dispositivos o soportes para audio o vídeo (obras audiovisuales). Por cada soporte o equipo en el que se pueda grabar:

  • Música: 18 céntimos de euro por hora de grabación.
  • Vídeo: 30 céntimos de euro por hora de grabación.
  • Equipo con capacidad de grabación de audio por fuente: 60 céntimos de euro.
  • Equipo con capacidad de grabación de vídeo por fuente: 6,61 euros.

Nota: Al importe final hay que añadirle el IVA.

[editar] Ejemplos

El incremento del precio total resultante para los productos debido a la aplicación del canon viene reflejado en la siguiente tabla en la última columna rotulada Con IVA:

Importe del canon
Concepto Sin IVA Con IVA
CD-R 74 min
22 ¢
25,52 ¢
CD-R 80 min
24 ¢
27,84 ¢
DVD-+R SL
60 ¢
69,60 ¢
Tarrina de 50 CD-R 80 min
12 €
13,92 €
Tarrina de 25 DVD-+R
15 €
17,40 €
Tarjeta de memoria SD 512MiB
1,92 €
2,23 €
Reproductor MP3 con tarjeta de memoria de 512 MiB
2,52 €
2,92 €
Regrabadora de DVD 16x
6,61 €
7,67 €
Equipo de música con dos fuentes de grabación (radio+CD)
1,20 €
1,40 €
Equipo grabador de vídeo VHS o de DVD
6,61 €
7,67 €
Cinta virgen de vídeo de 180 minutos
90 ¢
1,04 €
Cinta virgen de audio de 90 minutos
27 ¢
31,32 ¢

Nota:

  • MP3: 32MiB = 40 minutos de audio (96 kbps).
  • CD-A: 525MiB = 1 hora de audio.
  • DVD: 4483MiB = 2 horas de vídeo

[editar] Véase también

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