Derechos individuales
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Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Como medio de garantizarlos, a partir de la Revolución Francesa (con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789), se consagran en las cartas fundamentales de todo Estado, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos de Naciones Unidas.
[editar] Clasificación
Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían de país en país, según se expresen en cada Constitución y en cada catálogo de derechos, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en las Convenciones o Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En parte por su evolución histórica y en parte por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es que se suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales en dos grandes grupos:
- derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, el derecho de reunión, la igualdad ante la ley, etc.
- derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud, derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.
[editar] Equivalente en el derecho civil continental
El concepto anglosajón de individual rights que ha influenciado el derecho constitucional moderno puede tener tres equivalencias en el Derecho continental:
- Derecho fundamental, que se corresponden plenamente a aquellos derechos nacidos de la esencia humana, irrevocables, inalienables e imprescriptibles.
- Derecho personalísimo, es un concepto propio del derecho civil, que se refiere a aquellos derechos que son inalienables e imprescriptibles, que solo admiten el goce por parte de su titular, pero que no se refieren necesariamente a Derechos Civiles, Políticos o Económicos de una persona. El Derecho de Uso y Habitación, propio del derecho civil, es por ejemplo un derecho personalísimo.
- Derecho subjetivo, es la atribución de una pretensión a una persona determinada, la adjudicación de un crédito, o sea una obligación jurídica de hacer o no hacer, vr gr. pagar el precio, constituye una obligación para el comprador, y obtener el precio, el derecho subjetivo equivalente.