Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio
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El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o, en inglés, TRIPS) es el anexo 1C del Convenio por el que se crea la OMC firmado en 1994. En él se establecen una serie de principios básicos sobre la propiedad industrial y la propiedad intelectual para evitar que ambos distorsionen el comercio mundial.
El ADPIC consta de 7 partes:
- Parte I: Disposiciones generales y principios básicos
- Parte II: Normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual
- Parte III: Observancia de los derechos de propiedad intelectual
- Parte IV: Adquisición y mantenimiento de los derechos
- Parte V: Prevención y solución de diferencias
- Parte VI: Disposiciones transitorias
- Parte VII: Disposiciones institucionales; disposiciones finales
El ADPIC incorpora como principios fundamentales los propios del Convenio de la Unión de París, del Convenio de Berna, del Convenio de Roma sobre Derechos Conexos y del Tratado de Washington sobre Semiconductores, a los cuales les añade el principio de nación más favorecida propio de la OMC
En la Parte II, el ADPIC establece una serie de requisitos que habrá de cumplir la protección de todas las modalidades cubiertas en él, en cuanto a requisitos básicos de protección, duración mínima y cobertura de la misma.
En cuanto a las reglas sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual (en este tratado la propiedad industrial se considera parte de la propiedad intelectual), establece la obligatoriedad de permitir en todo caso la revisión por parte de un juez de las decisiones administrativas en contra de un titular de un derecho, o de aquella persona que pueda haberlo infringido.