Legítima
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En el Derecho sucesorio, se llama Legítima a aquella porción de bienes de que el testador (persona que hace el testamento) no puede disponer por haberla reservado la Ley a determinados herederos, llamados por ello herederos forzosos o legitimarios. Es decir, todo legitimario es heredero, mas no todo heredero es legitimario (hay una relación de género-especie).
Esta obligación se complementa con la norma de que una persona no puede donar en vida lo que no podría legar tras su muerte, por lo que la legítima también afecta indirectamente a las transacciones inter vivos.
Por lo general, la preterición (olvido o no mención) de los herederos forzosos no perjudica la legítima.
[editar] Opiniones sobre la legítima
Existen diversas opiniones sobre la existencia de la legítima, que se pueden resumir en dos en función de si están a favor o en contra:
- Las opiniones a favor argumentan que la legítima sirve como protección de la familia, y del derecho que surje de la consanguineidad. También es una protección tanto al cónyuge como, sobre todo, a los descendientes.
- Las opiniones en contra argumentan que la autonomía de la voluntad debería primar en las declaraciones testamentarias, dado que una persona debería poder decidir el destino que da a todos sus bienes, ya que son de su propiedad.
[editar] Regulaciones
[editar] España
La legítima está compuesta de la lícita y de la mejora.
La legítima variará en función de la situación familiar del testador cuando fallece:
- En el caso de que el fallecido tenga descendientes, constituyen la legítima de los hijos y descendientes las dos terceras partes del haber hereditario del testador. Sin embargo, éste podrá disponer de una parte de las dos que forma la legítima (un tercio) para aplicarla como mejora a sus hijos o descendientes. El tercio restante será el de libre disposición (aunque los porcentajes específicos son fijados por la legislación de cada país).
- En el caso de que el fallecido no tenga descendientes, pero sus ascendientes directos estuviesen con vida en el momento de su muerte, constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario, salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
- Por último, en el caso de que falleciese sin familiares directos, la legítima no existiría y tendría libre disposición de la totalidad de sus bienes.